Asociación de interés cultural inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía

(Art.16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por R.D.152/2002, de 21/5 a art.71 de la Ley 30/1996 de 26/11 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

lunes, 5 de julio de 2010

ESTATUTOS

ESTATUTOS
________________________________________________________________________________________________



DENOMINACION Y NOTAS GENERALES



Artículo 1.- Bajo la denominación de Circulo Social y Recreativo “SAN CORNELIO” de Huelva, se constituye esta asociación, al amparo de lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, por la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás dispo
siciones legales de aplicación.

El régimen jurídico de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 2.- El domicilio a efectos de notificaciones de la asociación se establece en
calle Bachiller, 1, 7ºD-(Manuel Silván Rodriguez) de Huelva.

Artículo 3.- El ámbito de actuación en el que la asociación ha de realizar principalmente sus actividades será provincial.

Artículo 4.- La asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento de su inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Huelva.

En concreto, la asociación podrá realizar toda clase de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con las Administraciones Públicas, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.

Artículo 5.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los presentes estatutos.


DE LOS FINES DE LA ASOCIACION


Artículo 6.- Esta asociación tiene como fin el fomento y desarrollo de la cultura dentro de su más amplio significado, el rescate y difusión de las tradiciones populares en todos sus aspectos y el ejercicio benéfico de las relaciones sociales.

Artículo 7.- Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes:

a) Organización de todo tipo de eventos sociales, culturales, deportivos, exposiciones, certámenes, concursos, conferencias, talleres de manualidades, artesanías u oficios, agrupaciones musicales, verbenas, bailes, romerías, viajes, excursiones, etc. y cualquier actividad lúdica o recreativa posible.

b) Difundir y ejercitar los buenos hábitos sociales, la convivencia en armonía y concordia, el respeto entre semejantes, a la naturaleza y las normas legalmente establecidas.

c) Contar con un servicio de asesoramiento educativo, social, profesional y legal que posibilite un mayor crecimiento humanístico de los asociados y la práctica de aquellas actividades que lo requieran.

d) Disponer de un local social donde desarrollar sus actividades

e) Acceder a todo tipo de ayudas y beneficios que dispongan los diversos organismos oficiales, públicos o privados que puedan servir para lograr los objetivos propuestos.

f) Servir de referencia informativa y punto de encuentro con asociaciones similares o personas interesadas en el proyecto.


DE LOS ASOCIADOS


Artículo 8.- La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:

A) Socios de número: lo serán las personas físicas mayores de edad que estén interesados en los fines de la asociación, soliciten voluntariamente su incorporación a la misma y sean admitidas por la junta directiva como tales, previo pago de la cuota de inscripción correspondiente cuyo importe será establecido por la Asamblea General de Socios.

B) Socios fundadores: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional constitutiva de la asociación.

C) Socios protectores: lo serán las personas que sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios indicados, por simpatía con la asociación, colaboren exclusivamente a su sostenimiento.


Artículo 9.- Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la asociación, y solicitarlo expresamente de la misma, además de cumplir los requisitos reseñados en el artículo 8.A) de estos estatutos.

La presentación de la solicitud de inscripción implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido íntegro de los estatutos de la asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten por los órganos de gobierno de la misma.

Artículo 10.- Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.


Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.


Artículo 12.- La asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea general, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades de la asociación.


Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.

b) Por no abonar las cuotas establecidas durante un periodo de 3 meses.

c) Por expulsión, como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado, para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime pertinentes en su defensa.

A la vista de tales alegaciones, la junta directiva dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la asamblea general, en el plazo de quince días desde su notificación.

Contra la resolución de la asamblea general, podrá el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere perjudicado por la misma.


DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION


Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la asociación son la asamblea general de socios y la junta directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de funcionamiento democrático.


Artículo 15.- La asamblea general, compuesta por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la asociación, y se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, siendo un órgano de decisión y de deliberación en público. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y será convocada por la junta directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio de cada asociado, y anuncio en el domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día; esta reunión tendrá lugar dentro del mes de enero.

Artículo 16.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta directiva, o la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 17.- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios asistentes.

Artículo 18.- El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.

Artículo 19.- En los casos que se requiera la celebración de una asamblea general extraordinaria, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes o representados para tomar acuerdos.

Artículo 20.- Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:

a) Aprobación del balance del ejercicio anterior.

b) Aprobación de la gestión social y de las cuentas de la asociación.

c) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la junta directiva.

d) Determinación de las cuotas periódicas.

e) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la asociación.

f) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.


Artículo 21.- Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:

a) Nombramiento de la junta directiva de la asociación.

b) Modificación de los estatutos.

c) Resolver, a propuesta de la junta directiva, sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.

d) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio de la asociación.

e) Acordar la disolución de la asociación.

f) Solicitar la declaración de "utilidad pública".

g) Acordar la constitución de federaciones o integrarse en ellas.


DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 22.- Para regir los destinos de la asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado por su importancia a la asamblea general, se creará como órgano de gobierno y representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y que estará integrada por los siguientes miembros:

1) Presidente.

2) Secretario.

3) Tesorero.

Podrán ser miembros de la junta directiva de la asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la condición de asociados, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles, y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.


Artículo 23.- Los cargos de la junta directiva serán cubiertos por elección en asamblea general, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las retribuciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos cargos.

Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.

Artículo 24.- Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados por socios.

Artículo 25.- La junta directiva se reunirá cuando haya lugar a ello, ya lo juzgue necesario el presidente, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros; de estas reuniones se levantará el acta correspondiente.

La junta directiva mantendrá informados a los asociados de cuantos asuntos sean de interés general.

Artículo 26.- La firma de la asociación será ostentada por el presidente y por el secretario.

Artículo 27.- Será misión del presidente:

a) Presidir y dirigir los debates de la junta directiva y en las asambleas generales, así como ordenar al secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.

b) Ostentar, junto con el secretario, la firma de la asociación.

c) Representar oficialmente a la asociación.

d) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y recibiendo de ellas, a través del secretario, el informe emitido, que se someterá a la junta directiva, para su aprobación en la forma indicada.

e) Dar el visto bueno a la correspondencia que mantenga la asociación.

f) Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.

g) Otorgar poderes a favor de Procuradores de los Tribunales y de letrados, para la defensa en juicio de la asociación.

h) Ejercitar acciones de todo tipo, ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, en defensa de la asocia¬ción.

i) Dirigirse a las Administraciones Públicas, y relacionarse con éstas, en defensa de los intereses de la asociación.

Artículo 28.- Será misión del secretario:

a) Conocer de los asuntos de la asociación, llevando la correspondencia social, que firmará con el visto bueno del presidente.

b) Convocar las reuniones de la junta directiva y de la asamblea general, y levantar acta de las mismas.

c) Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del presidente, el trabajo de las diversas comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes, que trasladará al presidente para su ulterior resolución.

d) Mantener un estrecho contacto informativo con los asociados.

e) Confeccionar la memoria que ha de presentarse a la asamblea general de socios.

f) Expedir certificaciones como fedatario de la asociación.

g) Abrir ctas. corrientes y libretas de ahorro en entidades bancarias y de crédito.

h) Ostentar, junto con el presidente, la firma de la asociación.

i) Y en general, cuanto corresponda a la marcha administrativa de la asociación, y no sean funciones específicas de cualquier otro miembro de la junta directiva.


Artículo 29.- Será misión del tesorero:

a) Recaudar las cuotas de los asociados que se establezcan por la asamblea general de socios.

b) Custodiar los fondos de la asociación.

c) Realizar inversiones a favor de la asociación.

d) Facilitar a la asamblea general de socios y a la junta directiva cuantos datos le sean solicitados.

e) Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas de los asociados.

f) Llevar al día los libros de contabilidad precisos para la buena marcha de la asociación.

Artículo 30.- Todos los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuitos, y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el desempeño de los mismos, sin perjuicio de las retribuciones que en cada caso se acuerde a favor de dichos cargos.

Artículo 31.- La junta directiva someterá a la asamblea general de socios la creación de comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general para la asociación.


REGIMEN ECONOMICO


Artículo 32.- La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño de sus fines, establecerá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea general de socios, y que podrá modificarse de acuerdo con las circunstancias.

Artículo 33.- Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la junta directiva, quien decidirá respecto a una posible condonación de dicha deuda, a la vista de las circunstancias económicas del asociado.

Artículo 34.- Los recursos económicos de los que podrá hacer uso y disponer la asociación son los siguientes:

a) Subvenciones, y todo tipo de ayudas públicas.

b) El importe de las cuotas de los asociados.

c) Los rendimientos y productos de su patrimonio.

d) Donaciones, legados, herencias, etc.

Artículo 35.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta asociación se fija en 30.000 euros.

Artículo 36.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Artículo 37.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de 31 de diciembre de cada año.



DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION


Artículo 38.- La asociación se disolverá en los supuestos siguientes:

a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas por el artículo 39 del Código Civil.

b) Cuando lo decidan mayoritariamente los socios, asistentes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.

c) Cuando la asociación carezca de forma manifiesta de recursos económicos.

d) Por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

Artículo 39.- Para poderse disolver la asociación se precisará la convocatoria de una asamblea general, citándose a los socios al efecto, asamblea general en la que en primera convocatoria, se precisará la asistencia del 75% de los asociados, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes.

Artículo 40.- En el acta de la asamblea general en la que se acuerde la disolución de la asociación, se relacionarán al margen los nombres de todos los asistentes.

Artículo 41.- Acordada la disolución de la asociación en la forma prescrita en los artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fín del cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, a no ser que la asamblea general designe como tales a otras personas, o así lo decida el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Artículo 42.- Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.


Artículo 43.- En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se entregará a una institución benéfica y sin ánimo de lucro de la localidad, en concreto al  Hogar Cristo Roto de Gibraleón.


Artículo 44.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


Dictado en El Pintado (Gibraleón) el día 13 de Octubre del año 2009

No hay comentarios: